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JURISPRUDENCIA

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mayo  20, 2024

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Sentencia 112/2021 - TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL – 11/02/2021

Citar: elDial.com - CC7123

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Sentencia 112/2021 - TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL – 11/02/2021

 

Detención arbitraria. Detención ilegal cometida por funcionario público. Falsedad documental

 

Es objeto del presente recurso de casación el interpuesto por el recurrente Cornelio por infracción de precepto constitucional por vulneración de la presunción de inocencia. Alega el recurrente la inexistencia en el presente procedimiento de prueba de cargo suficiente que sustente la condena recaída por dos delitos. Existen serias dudas de la auténtica responsabilidad de lo ocurrido por la participación de varias personas en los hechos para que, finalmente, el tribunal deposite una culpa centrada en el recurrente, atribuyéndole una responsabilidad omnímoda de lo acontecido, por cuanto no puede concluirse que en la conducta del recurrente concurra en los hechos una actuación dolosa, ni en el delito del art. 530 CP, ni en el del art. 390 CP.

Llama la atención, al revisar la prueba desplegada en el acto del juicio oral, que en el caso presente no parece racional otorgar todo el crédito a las manifestaciones de las dos testigos víctimas sobre la intervención activa en los hechos del recurrente, cuando de forma clara y rotunda se ha venido a declarar que esas manifestaciones en lo que atañe a la participación del otro acusado absuelto no se ajustaban a lo acaecido. Las manifestaciones contrapuestas, las diferentes versiones poco ajustadas, arrojan muchas sombras a la hora de reconstruir los hechos. Pudiendo entenderse que no hay alguna sobre una privación de libertad material real y además sobre la concurrencia de una base interina y provisoria suficiente para esa medida. Debemos hacer una importante referencia, ya que da la impresión que la explicación argumental del tribunal parece responder a la máxima de que la condena lo es por la mejor explicación de lo ocurrido. Y ello no puede sostenerse en el proceso penal cuando desde el punto de vista normativo, ni tan siquiera "lo ocurrido" es constitutivo ni del delito del art. 530 CP, ni del art. 390 CP.

En el presente caso no hubo un dolo de que en el desarrollo de la permanencia de las detenidas en dependencias policiales se vulneraran sus derechos y garantías constitucionales. En cuanto al bien jurídico protegido en el art. 530 CP la doctrina apunta que en atención a la naturaleza de la pena prevista (inhabilitación especial), nos indica que no es la libertad del hombre el bien jurídico protegido en dicho precepto. Pero en cualquier caso, como decimos, no hay una lesividad evidente del bien jurídico protegido en este caso, ni una extralimitación típica y punible ex art. 530 CP en el ejercicio de las funciones que tenían encomendadas, sino más bien que la praxis en el devenir de los acontecimientos en su caso pudo ser mejor. Pero ello no integra normativamente un delito del art. 530 CP.


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