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Sentencia 112/2021 - TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL – 11/02/2021
Citar: elDial.com - CC7123
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Sentencia
112/2021 - TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL – 11/02/2021
Detención
arbitraria. Detención ilegal cometida por funcionario público. Falsedad
documental
Es
objeto del presente recurso de
casación el interpuesto por el recurrente Cornelio por infracción de
precepto
constitucional por vulneración de la presunción de inocencia. Alega el
recurrente la inexistencia en el presente procedimiento de prueba de
cargo
suficiente que sustente la condena recaída por dos delitos. Existen
serias
dudas de la auténtica responsabilidad de lo ocurrido por la
participación de
varias personas en los hechos para que, finalmente, el tribunal
deposite una
culpa centrada en el recurrente, atribuyéndole una responsabilidad
omnímoda de lo acontecido, por cuanto no puede
concluirse que en la conducta del recurrente concurra en los hechos una
actuación dolosa, ni en el delito del art. 530 CP, ni en el del art.
390 CP.
Llama
la atención, al revisar la
prueba desplegada en el acto del juicio oral, que en el caso presente
no parece
racional otorgar todo el crédito a las manifestaciones de las dos
testigos
víctimas sobre la intervención activa en los hechos del recurrente,
cuando de
forma clara y rotunda se ha venido a declarar que esas manifestaciones
en lo
que atañe a la participación del otro acusado absuelto no se ajustaban
a lo
acaecido. Las manifestaciones contrapuestas, las diferentes versiones
poco
ajustadas, arrojan muchas sombras a la hora de reconstruir los hechos.
Pudiendo
entenderse que no hay alguna sobre una privación de libertad material
real y
además sobre la concurrencia de una base interina y provisoria
suficiente para esa
medida. Debemos hacer una importante referencia, ya que da la impresión
que la
explicación argumental del tribunal parece responder a la máxima de que
la
condena lo es por la mejor explicación de
lo ocurrido. Y ello no puede sostenerse en el proceso penal
cuando desde el
punto de vista normativo, ni tan siquiera "lo ocurrido" es
constitutivo ni del delito del art. 530 CP, ni del art. 390 CP.
En
el presente caso no hubo un dolo
de que en el desarrollo de la permanencia de las detenidas en
dependencias policiales
se vulneraran sus derechos y garantías constitucionales. En cuanto al
bien
jurídico protegido en el art. 530 CP la doctrina apunta que en atención
a la
naturaleza de la pena prevista (inhabilitación especial), nos indica
que no es
la libertad del hombre el bien jurídico protegido en dicho precepto.
Pero en
cualquier caso, como decimos, no hay una lesividad evidente del bien
jurídico
protegido en este caso, ni una extralimitación típica y punible ex art.
530 CP
en el ejercicio de las funciones que tenían encomendadas, sino más bien
que la
praxis en el devenir de los acontecimientos en su caso pudo ser mejor.
Pero
ello no integra normativamente un delito del art. 530 CP.
Citar: elDial.com - CC7123
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